En ocasiones, aunque tarde, la justicia llega: el juicio de Hissène Habré por un Cámara especial

Por Nicolás Carrillo Santarelli

Tras los periplos de las denuncias de abusos presuntamente cometidos por Hissène Habré, que incluso se ventilaron ante la Corte Internacional de Justicia en el caso Questions Relating to the Obligation to Prosecute or Extradite (Bélgica contra Senegal). En sentencia de 2012, la CIJ consideró que Senegal era internacionalmente responsable por no cumplir con su obligación aut dedere aut judicare/punire, basada en el artículo 6.2 de la Convención contra la tortura, de juzgar crímenes presuntamente cometidos por el ex dictador(zuelo) del Chad (el artículo se refiere a la comisión de la tortura o a la complicidad en la misma) o extraditarlo a Bélgica de forma alternativa, motivo por el que debía asegurar su juzgamiento sin demoras. Algo muy interesante que dijo en su momento la Corte fue que la obligación vulnerada exigía incluso el establecimiento de una jurisdicción universal. Al respecto, consideró que, si no se acepta una solicitud de extradición (o ella no existe):

«[T]he performance by the State of its obligation to establish the universal jurisdiction of its courts over the crime of torture is a necessary condition for enabling a preliminary inquiry (Article 6, paragraph 2), and for submitting the case to its competent authorities for the purpose of prosecution (Article 7, paragraph 1). The purpose of all these obligations is to enable proceedings to be brought against the sus- pect, in the absence of his extradition, and to achieve the object and purpose of the Convention, which is to make more effective the struggle against torture by avoiding impunity for the perpetrators of such acts.»

Pues bien, resulta que el 22 de agosto de 2012 (poco menos de un mes tras la decisión de la CIJ, que se emitió el 20 de julio de ese año), Senegal y la Unión Africana celebraron un acuerdo para establecer la Extraordinary African Chambers, incluida en el sistema judicial senegalés (la coalición por la Corte Penal Internacional se refiere a ella como una Corte especial creada por Senegal y la UA), quizás motivada por la presión de la condena y su publicidad en la sentencia de la CIJ. Hace poco comenzó el juicio, que se espera dure tres meses y cuente aproximadamente con 100 testigos. Otra cuestión interesante es que gracias a la consciencia sobre los abusos, narrados por víctimas como el señor Abdourahmane Guèye, sobreviviente senegalés de ellas, se superó una noción tergiversada de la hospitalidad muy arraigada en Senegal y conocida como teranga, pues a pesar de la reticencia inicial de parte relevante de la población de Senegal a juzgar al ex dictador con base en ella se reconoció que las nociones de hospitalidad no pueden servir para cobijar la impunidad de graves violaciones, como se narra en la revista Foreign Policy.

En resumen, llegó tarde pero llegó la justicia, y se advierten dos efectos y dinámicas complementarias: el juzgamiento y revelación de violaciones como un mecanismo de presión para cambiar actitudes contrarias a la cooperación internacional y consecución de objetivos comunes de la humanidad (gracias a la CIJ), y la consciencia despertada por la verdad y el relato de las presuntas víctimas, que puede contribuir a cambiar barreras sociales a la justicia. Como siempre, el derecho es importante pero es una parte o una dimensión de la búsqueda de la protección de las víctimas, que a su vez se legitiman de forma reforzada con argumentos jurídicos, que sirven de base para exigir e invocar mecanismos de juzgamiento y de protección y reparación.

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